Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 1997
Son funciones de la Tesorería General del País Vasco ingresar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, así como las demás establecidas en el ordenamiento vigente o relacionadas con las anteriores.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-3

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