Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Operaciones de crédito o de préstamo

Art. 34

En vigor desde 1 ene 1997
1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar operaciones de crédito o de préstamo con entidades financieras, señalando las características generales a que deban someterse. 2. El Departamento competente en materia de endeudamiento concertará las operaciones de crédito y de préstamo, las gestionará y ejercerá las facultades correspondientes a la parte prestataria en el respectivo contrato.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-34

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