Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 63En vigor desde 1 ene 1997
Son funciones de la Tesorería General del País Vasco ingresar los derechos y pagar las obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, así como las demás establecidas en el ordenamiento vigente o relacionadas con las anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-3