Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El endeudamiento en general
Art. 24
En vigor desde 1 ene 1997
El importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-24