Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El endeudamiento en general

Art. 24

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En vigor desde 1 ene 1997
El importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-24