Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El endeudamiento en general

Art. 23

En vigor desde 1 ene 1997
La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos podrán concertar operaciones de endeudamiento, cuyo producto constituye un ingreso de derecho público.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-23

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