Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 1 ene 2012
El pago de las dotaciones que figuran en los Presupuestos Generales de Euskadi a favor de las entidades integrantes de su sector público se hará efectivo de acuerdo con las necesidades de tesorería de estas, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-968 . Se modifica por la disposición final 7.2 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 . Se modifica por la disposición final 7.2 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403 .

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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-21

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