Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El endeudamiento en general

Art. 25

En vigor desde 1 ene 1997
En las operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año el importe total del crédito será destinado a la realización de gastos de inversión. La suma de las anualidades de amortización de capital e intereses, en todas estas operaciones, no excederá el 25 por 100 de los ingresos del ejercicio por operaciones corrientes, ni los límites establecidos en la ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-25

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