Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 1 ene 1997
Constituyen los remanentes de tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos administrativos la diferencia entre derechos reconocidos y liquidados y obligaciones contraídas, procedentes de las liquidaciones de sus respectivos presupuestos.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-17