Art. 7

En vigor desde 1 ene 1997
En los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuya financiación haya de realizarse parcialmente con aportaciones de las Corporaciones Locales, bastará con acreditar en el expediente, sin necesidad de ninguna otra garantía, la plena disponibilidad de aquéllas.
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eli/es-cl/l/1996/12/27/8#art-7

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