Art. 3

En vigor desde 1 ene 1997
La competencia para autorizar la sustitución de proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa de la Consejería gestora de los mismos.
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eli/es-cl/l/1996/12/27/8#art-3

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