Art. 6
En vigor desde 1 ene 1997
1. Se modifica el artículo 5.5, párrafo segundo, de la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que quedará redactado en los siguientes términos:
«Las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa.»
2. El artículo 13 de la Ley 21/1994, de Creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. El personal de la Agencia.
El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se compondrá:
1.º Del que la misma Agencia contrate en régimen de derecho laboral.
2.º De los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la misma para la realización de tareas necesarias en ejercicio de potestades administrativas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/27/8#art-6