Art. 9

En vigor desde 1 ene 1997
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo: «1. Las atribuciones de los Consejeros pueden delegarse en los Secretarios generales, Directores generales, Delegados territoriales y órganos gestores de los entes de la Administración institucional, excepto en los siguientes casos: a) Los asuntos que hayan de someterse a acuerdo de la Junta. b) Los que den lugar a la adopción de disposiciones generales. c) La resolución de recursos ordinarios en los casos que proceda. 2. Las atribuciones de los Secretarios generales y de los Directores generales son delegables en los Delegados territoriales, y las de unos y otros, en los Jefes de Servicio o de Sección y órganos gestores de la Administración institucional, previa autorización del Consejero funcionalmente competente.»
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eli/es-cl/l/1996/12/27/8#art-9

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