Art. 2
En vigor desde 1 ene 1997
El título IV de la Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social, queda redactado en los siguientes términos:
«RÉGIMEN ECONÓMICO, PRESUPUESTARIO, CONTABLE Y PATRIMONIAL
Artículo 18. Financiación y medios.
1. Anualmente, el Pleno del Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto de gastos, que será remitido a la Junta de Castilla y León para su aprobación e incorporación a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. En el supuesto de que la Junta de Castilla y León introdujera modificaciones en el anteproyecto elaborado por el Consejo, deberá acompañar éste, como anexo, a la documentación presupuestaria remitida a las Cortes Regionales.
2. El régimen económico, presupuestario, contable, patrimonial y de control interno del Consejo Económico y Social se regirá por lo establecido en la Ley de la Hacienda y en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León para los organismos autónomos de carácter administrativo, y a tal efecto se considerará adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Exclusivamente se percibirán las indemnizaciones que procedan por asistencias, dietas de desplazamiento y gastos de locomoción, que tendrán la cuantía establecida para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en su grupo superior. No obstante, el Pleno del Consejo establecerá el régimen de retribuciones para el Presidente y Vicepresidentes en función del grado de dedicación e incompatibilidades que se establezcan.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/27/8#art-2