Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 1997
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Tribunal Constitucional, por medio de diversas sentencias y especialmente mediante la de 14 de mayo de 1992, que recapitula su doctrina sobre los límites materiales de las Leyes de Presupuestos, ha definido el contenido necesario de éstas, refiriéndolo a la previsión de ingresos y las autorizaciones de gasto para un ejercicio determinado, y un contenido posible de disposiciones de carácter general propias de leyes ordinarias, dentro de ciertos límites, y que guarden relación con las previsiones de ingresos y gastos o con criterios de política económica. La necesidad de seguir estos criterios y de que determinados preceptos no se reiteren en sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad motiva la presente Ley, que, por no tener limitada su vigencia a un ejercicio, contribuye a producir una mayor claridad en la regulación y más seguridad jurídica. La mayor parte del contenido de la Ley lo constituyen una serie de modificaciones de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, que introducen en la misma reglas o criterios que las leyes de presupuestos de anteriores ejercicios venían definiendo para llenar lagunas o atender situaciones nuevas. Se incluyen, además, reglas sobre la tramitación y ejecución de órdenes de retención o embargo y se da nueva redacción al artículo 122, para precisar algunos aspectos y completar la regulación general de las subvenciones. Por otra parte, se completa el régimen jurídico del Consejo Económico y Social, se establecen reglas en materia de retribuciones y personal, se regulan aspectos de los contratos con aportaciones de las Corporaciones Locales y se fijan criterios relativos a los aspectos económicos de las transferencias y delegaciones de competencias.
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eli/es-cl/l/1996/12/27/8#preambulo-pr

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