Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 14 may 1995
Los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias con más de 10.000 habitantes, así como el municipio de Valverde y San Sebastián de La Gomera, deberán contar con un servicio de transporte especializado y con taxis adaptados a colectivos con necesidades especiales, que no pueden utilizar el servicio de guaguas actual. Reglamentariamente se determinará la proporción de vehículos que deba existir en cada uno de estos municipios, así como las características que deban concurrir en el servicio y en los vehículos. A los efectos de que los titulares de licencias que cuenten con vehículos adaptados puedan operar en más de un término municipal, los órganos de gobierno de los municipios limítrofes favorecerán, entre ellos, la suscripción de los correspondientes convenios.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-18

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