Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 14 may 1995
Las administraciones públicas canarias vendrán obligadas a habilitar en sus presupuestos consignaciones destinadas a la supresión de barreras urbanísticas, en la edificación, en el transporte y en la comunicación en bienes de dominio público. Igualmente, contarán con consignaciones destinadas a incentivar estas mismas actuaciones en bienes que sean de titularidad privada.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/8#art-22

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