Título TÍTULO IX

Art. 98

En vigor desde 9 nov 1995
1. Las infracciones de las que se deriven daños al patrimonio cultural de Galicia conllevarán, siempre que sea posible, la obligación de reparación y restitución de las cosas a su debido estado, así como, en todo caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2. En caso de incumplimiento de dicha obligación, la Consejería de Cultura realizará, siempre que sea posible, las intervenciones reparadoras necesarias a cargo del infractor. 3. El órgano competente para imponer una sanción podrá acordar como medida cautelar el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, así como acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición lícita.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil