Título TÍTULO IX

Art. 96

En vigor desde 9 nov 1995
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde: a) Al Director general del Patrimonio Histórico y Documental: Sanciones de hasta 10.000.000 de pesetas. b) Al Consejero de Cultura: Sanciones comprendidas entre 10.000.001 pesetas y 25.000.000 de pesetas. c) Al Consejo de la Junta de Galicia: Sanciones superiores a 25.000.001 pesetas. 2. La Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir los infractores.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-96

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