Título TÍTULO IX
Art. 92
En vigor desde 9 nov 1995
Constituyen infracciones muy graves:
a) El derribo o la destrucción total o parcial de inmuebles declarados bienes de interés cultural sin la preceptiva autorización.
b) La destrucción de bienes muebles declarados de interés cultural o catalogados.
c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes declarados de interés cultural o catalogados.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-92