Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen de aplicación a los bienes inmuebles›§ Subsección 2.ª Régimen de los monumentos
Art. 43
En vigor desde 9 nov 1995
En ningún monumento podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenencias o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-43