Título TITULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 9 nov 1995
1. El patrimonio cultural de Galicia está constituido por todos los bienes materiales e inmateriales que, por su reconocido valor propio, hayan de ser considerados como de interés relevante para la permanencia e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.
2. La presente Ley tiene por objeto la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a generaciones futuras.
3. Integran el patrimonio cultural de Galicia los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
4. La Administración autonómica procurará el retorno a Galicia de aquellos bienes especialmente representativos de nuestro patrimonio cultural que se encuentren fuera de ella.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-1