Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 1996
1. Los establecimientos abiertos con anterioridad a la promulgación de esta ley, a los que les falte la licencia municipal de apertura y funcionamiento o realicen actividades que no se ajusten al contenido de la citada licencia, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de efectividad de la presente ley. 2. El plazo establecido en el apañado anterior no impedirá el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-transitoria-tercera