Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 1996
En las dos materias objeto de atribución por la presente ley, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se reserva las potestades, los servicios, las funciones y las actuaciones genéricas siguientes: 1. Ejecutarlas cuando afecten a más de un ente insular. 2. Representar a la Comunidad Autónoma en cualquier manifestación extracomunitaria o supracomunitaria.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-5

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