Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 30
En vigor desde 1 ene 1996
Los apartados uno y tres del artículo 15 de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística, quedan modificados, siendo su nueva redacción la siguiente:
«Uno. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en este artículo:
a) El máximo responsable ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo para las sanciones de apercibimiento y multa hasta 5.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 3.
b) El Consejo de la Generalidad Valenciana para la sanción de multa desde 5.000.001 pesetas hasta 10.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 4.
Tres. Las facultades sancionadoras contempladas en este artículo podrán ser objeto de desconcentración, por vía reglamentaria, en órganos jerárquicamente dependientes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#art-30