Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 abr 2004
Los funcionarios interinos del Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la sanidad local transferidos a la Comunidad Valenciana e integrados en los equipos de atención primaria, a los cuales se les reconoce una situación excepcional, adquirirán la condición de personal laboral fijo, permaneciendo en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando, sin perjuicio de la declaración a extinguir en su situación de funcionario interino.
Se declara en el recurso de inconstitucionalidad nº. 1279/1996, la pérdida sobrevenida de objeto, por Auto de 13 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-7729 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de esta disposición por Auto de 17 de septiembre de 1996. Ref. BOE-A-1996-21252 Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 1996 para las partes en el proceso y desde el 23 de abril de 1996 para los terceros por providencia del TC de 16 de abril de 1996, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 1279/1996. Ref. BOE-A-1996-8979
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1995/12/29/8#disposicion-adicional-tercera