Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1996
Las cooperativas valencianas dispondrán de un plazo de seis meses, desde la publicación del texto refundido de las Leyes 11/1985 y 3/1995, para la adaptación estatutaria.
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eli/es-vc/l/1995/12/29/8#disposicion-adicional-segunda

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