Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 jul 1994
Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del marco de sus respectivas competencias; consignarán en sus presupuestos las dotaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
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Proeli/es-pv/l/1994/05/27/8#art-4