Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 30 jun 1994
El reglamento de participación a que se refiere el artículo 4.e) contendrá, como mínimo:
a) Reglas que establezcan un orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación.
b) Las reglas relativas a los procedimientos de admisión, exclusión y sanción de los expositores.
c) Los derechos y obligaciones de los expositores.
d) La regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-7