Título TÍTULO VI
Art. Disposición final
En vigor desde 22 ene 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en su caso al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#disposicion-final