Título TÍTULO VI

Art. Disposición final

En vigor desde 22 ene 1995
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en su caso al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1994/12/23/8#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil