Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 22 ene 1995
Sin perjuicio de las facultades correspondientes al Banco de España, cuando una Caja de Ahorros se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia, podrá acordarse de oficio o a petición de la propia entidad, la intervención de la misma o la sustitución provisional de sus órganos de administración o dirección hasta que sea superada tal situación.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-82

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