Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros
Art. 51
En vigor desde 3 feb 2011
1. Los vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades establecidas para los Consejeros Generales, y además ser menores de setenta años. Los vocales, no consejeros generales, que lo sean en representación del grupo de impositores quedarán relevados del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2 del artículo 38 aunque deberán ostentar la condición de impositor al momento de la elección.
Al menos la mayoría de los vocales del Consejo de Administración deberán poseer, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Con excepción de aquellos consejeros generales representantes de los grupos de impositores y de empleados que sean nombrados vocales del Consejo de Administración, el resto de miembros del Consejo de Administración deberán poseer, los conocimientos y experiencia específicos para el ejercicio de sus funciones.
Los vocales del Consejo de Administración con funciones ejecutivas deberán poseer, los conocimientos y experiencia para el ejercicio de sus funciones. Los Estatutos podrán establecer el número y las características de estos vocales, además de las funciones ejecutivas a desarrollar por los mismos, para lo cual se seguirá idéntico proceso al establecido en el artículo 57 de la presente ley para el establecimiento y fijación de la Presidencia ejecutiva. Reglamentariamente se podrán desarrollar los criterios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este párrafo, así como los requerimientos necesarios para la atribución de funciones ejecutivas.
Se considera que poseen conocimientos y experiencia específicas para ejercer sus funciones en el Consejo de Administración de una Caja de Ahorros quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión.
2. Constituirá también causa de incompatibilidad para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración:
a) Pertenecer al Consejo de Administración u órgano equivalente de más de cuatro sociedades mercantiles o entidades cooperativas. A estos efectos, no se computarán los puestos ostentados en Consejo de Administración u órgano equivalente en la que los interesados, su cónyuge, ascendientes o descendientes, juntos o separadamente, sean propietarios de un número de acciones no inferior al cociente de dividir el capital social por el número de Vocales del Consejo de Administración. La misma norma se aplicará a los casos de representación legal de menores, ausentes o incapacitados. En cualquier caso el número total de Consejos no será superior a ocho.
b) Tener la condición de empleado u otra relación análoga de servicio en activo de otras entidades financieras no dependientes o vinculadas a la propia Caja.
Se modifica por el .20 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178 Se modifica por el .11 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-51