Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Naturaleza, funciones, composición y Estatuto de sus miembros

Art. 50

En vigor desde 3 feb 2011
1. La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección por otro período igual, si continuaran cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 38 de la presente ley y siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites requeridos para su nombramiento. El cómputo de este período de reelección será aplicado, aún cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años. La duración del mandato de los vocales del Consejo de Administración no podrá superar los ocho años, salvo en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas para los que no habrá límite máximo. Cumplido el mandato de ocho años de forma continuada o interrumpida y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente ley. 2. La renovación de los vocales del Consejo de Administración no podrá suponer una renovación total del Consejo o una renovación parcial que pueda asimilarse a la total dado el porcentaje renovado o la proximidad temporal entre renovaciones. La renovación de los vocales del Consejo de Administración representantes de los grupos de representación será acometida por mitades, a la mitad del período de mandato, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la Asamblea. 3. El procedimiento y condiciones para la renovación y provisión de vacantes de los vocales del Consejo de Administración se determinará en las normas que desarrollen la presente ley sin que puedan efectuarse nombramientos provisionales. Se modifica por el .19 de la Ley 1/2011, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2011-3178 Se modifica por el .10 de la Ley 3/2004, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2004-11259

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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-50

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