Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 22 ene 1995
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, en el marco de las bases y de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las Cajas de Ahorros conforme a los siguientes principios: Procurar el desarrollo y el buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros. Velar porque las Cajas de Ahorros cumplan las normas que les afecten y tengan una adecuada organización administrativa y contable y procedimientos de control internos adecuados. Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina. Proteger y defender la independencia, prestigio y estabilidad de las Cajas de Ahorros. Velar porque los criterios de transparencia, democratización y eficacia estén presentes en la configuración y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros. Estimular las acciones legítimas de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socio-económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-3

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