Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 22 ene 1995
La Consejería de Economía y Hacienda llevará el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-8