Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 29 jun 1993
Las infracciones muy graves prescribirán a los diez años. Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años. Las infracciones leves prescribirán al año. El plazo de prescripción empezará a computarse desde que la Administración competente hubiera tenido conocimiento de la misma.
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