Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 2 jun 1991
Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1991/04/30/8#art-8