Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 2 jun 1991
1. Quedan fuera del ámbito de esta Ley y se regirán por su normativa propia: a) La caza. b) La pesca. c) Las actividades de experimentación, incluida la vivisección de animales. d) La protección y conservación de la fauna silvestre. 2. Asimismo, quedan fuera del ámbito de esta Ley los animales salvajes cautivos o los criados con la finalidad de ser devueltos al medio natural. No obstante, no serán objeto de malos tratos y deberá observarse para éstos las mismas condiciones higiénico-sanitarias, de salubridad y de alimentación preceptuadas en esta Ley.
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eli/es-cn/l/1991/04/30/8#art-3

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