Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 27 mar 1991
La supresión del hasta ahora vigente Arbitrio a la entrada de mercancías en Ceuta y Melilla, así como la derogación de las disposiciones por las que se rige dicho Arbitrio, se entiende sin perjuicio del derecho de los respectivos Ayuntamientos a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.
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Proeli/es/l/1991/03/25/8#disposicion-transitoria-segunda