Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 28 dic 2012
Los vehículos de tracción mecánica, embarcaciones o aeronaves, que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran ya cumplido las formalidades de importación y se encuentren pendientes de matriculación en las Ciudades de Ceuta o Melilla, devengarán el impuesto en el momento en que se produzca su matriculación. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 6.4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650 .

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eli/es/l/1991/03/25/8#disposicion-transitoria-tercera

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