Art. Disposición final

En vigor desde 27 mar 1991
1. Se autoriza al Gobierno de la Nación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 de la misma. 2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla deberán aprobar y publicar las Ordenanzas fiscales a que se refiere el artículo 25, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. El Arbitrio que se establece por virtud de la presente Ley comenzará a aplicarse a los treinta días de la fecha en que se publiquen las Ordenanzas fiscales a que se refiere el párrafo anterior.
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eli/es/l/1991/03/25/8#disposicion-final

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