Libro Disposiciones generales›Título Título III›Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Séptima
En vigor desde 16 abr 1989
Lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/04/13/8#septima