Libro Disposiciones generalesTítulo Título IIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Séptima

En vigor desde 16 abr 1989
Lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/l/1989/04/13/8#septima

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