Libro Disposiciones generalesTítulo Título IIICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Quinta

En vigor desde 16 abr 1989
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las tasas académicas y demás derechos a que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 54 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, tendrán la consideración de precios públicos y se fijarán y regularán de acuerdo con lo establecido en el citado artículo.
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eli/es/l/1989/04/13/8#quinta

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