Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 32

En vigor desde 12 may 1987
1. Las relaciones de trabajo en el seno de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y de sus Sociedades se regirán por lo dispuesto en la legislación laboral. 2. La pertenencia al Consejo de Administración o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales respecto a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus Sociedades. Idéntico criterio se aplicará al Director general y a los Administradores de las Sociedades. 3. La situación de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se incorporen a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o a sus Sociedades será la establecida en la legislación de la Función Pública. 4. La contratación del personal con carácter fijo sólo se podrá realizar mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director general de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de acuerdo con el Consejo de Administración, con respeto de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-ar/l/1987/04/15/8#art-32

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