Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 21 dic 1986
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.
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eli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-adicional-cuarta

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