Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 21 dic 1986
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-adicional-cuarta