Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 21 dic 1986
El régimen de incompatibilidades establecido en esta Ley entrará en vigor a partir de las primeras elecciones al Parlamento de las Islas Baleares.
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-transitoria-tercera