Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 dic 1986
Mientras no se haya constituido el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todas las referencias a éste o a sus Magistrados, contenidas en la presente Ley, se entenderán relativas a la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca y a sus Magistrados.
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-transitoria-primera