Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
35 / 40En vigor desde 21 dic 1986
Se faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#disposicion-adicional-cuarta