Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
En vigor desde 21 dic 1986
Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores nombrarán un Administrador de candidatura y, si se presentan a más de una circunscripción, un Administrador general con el alcance y en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-28