Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 21 dic 1986
1. Las Juntas Electorales de Zona aprueban el modelo oficial de las papeletas de votación de su circunscripción de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley o en otras normas de rango reglamentarios. 2. El Gobierno asegura la disponibilidad de papeletas y sobres de votación sin perjuicio de la posibilidad de confección por los mismos grupos políticos que concurran en las elecciones.
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eli/es-ib/l/1986/11/26/8#art-25

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